Etiquetado nutricional y frontal de advertencia (sellos). Qué regula, cómo está organizada, qué la ha modificado y cuántas fuentes la citan.
Artículo 1 de la norma
«ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano, con el propósito de proporcionar al consumidor final una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada.»
Expedida el 16 de junio de 2021 (Diario Oficial 51.707). Rige desde el 14 de junio de 2023.
Capítulos, tal como aparecen en la norma
Partes de la norma en Atenel
Artículos, parágrafos, numerales y tablas, cada una con su vigencia. 2 con modificación o corrección.
Decisiones de las Salas que la citan
Tomadas entre 2021 y 2026.
Alertas, conceptos y otros documentos
Del INVIMA y otras entidades, que la citan.
Corte: 23 de octubre de 2026.
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