Suplementos dietarios. Qué regula, cómo está organizada, qué la ha modificado y cuántas fuentes la citan.
Artículo 1 de la norma
«Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen por objeto regular el régimen de registro sanitario, fabricación, envase, rotulado o etiquetado, control de calidad, comercialización, publicidad, uso, Buenas Prácticas de Manufactura, así como el régimen de vigilancia y control sanitario de los suplementos dietarios nacionales o importados que se comercialicen en el territorio nacional, con el fin proteger la salud y seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Su cumplimiento es obligatorio para los titulares del registro sanitario y en general, para todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con el contenido del presente decreto.»
Expedido el 18 de septiembre de 2006 por el Ministerio de la Protección Social (Diario Oficial 46.395).
Partes de la norma en Atenel
Artículos, parágrafos, numerales y tablas, cada una con su vigencia. 9 con modificación o corrección.
Decisiones de las Salas que la citan
Tomadas entre 2006 y 2026.
Alertas, conceptos y otros documentos
Del INVIMA y otras entidades, que la citan.
Corte: 23 de octubre de 2026.
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